Derecho Corporativo en Panamá

Fundaciones de Interés Privado

Además de ofrecer a los inversionistas la oportunidad de crear Sociedades Anónimas panameñas, nuestra legislación permite la incorporación de Fundaciones de Interés Privado en Panamá.

La Ley No. 25 de 12 de junio de 1995, nos dota de la estructura legal para la incorporación de Fundaciones de Interés Privado en Panamá. Esta figura se deriva de las exitosas Fundaciones Familiares de Liechtenstein.

Las Fundaciones de Interés Privado en Panamá, constituyen eficaces instrumentos para la administración y protección de patrimonios, los cuales presentan particulares atractivos para los interesados toda vez que las mismas, al ser constituidas, adquieren personalidad jurídica propia, constituyéndose en consecuencia un patrimonio fundacional distinto y separado de aquel del cual es titular el fundador.

Beneficios de Constituir una Fundación de Interés Privado en Panamá

  • La exoneración de ciertas imposiciones fiscales y la posibilidad de evitar los engorrosos y dilatados procesos de sucesión toda vez que es posible la disposición de bienes post mortem, en atención claro está, a lo dispuesto al efecto en el Pacto Fundacional, sus reglamentos y/o regulaciones, como constancia inequívoca de la última voluntad del fundador.
  • Los bienes de las Fundaciones de Interés Privado en Panamá, son independientes y no forman parte del patrimonio de su fundador.

Dichos bienes no pueden ser secuestrados o estar sujetos a ninguna acción o medida preventiva, excepto cuando dicha medida guarde relación con daños y perjuicios ocasionados por la ejecución de los objetivos de la Fundación.

  • Las Fundaciones de Interés Privado en Panamá están exentas de los impuestos que resulten de sus enmiendas o disolución, y de igual forma de la transferencia o hipoteca que puedan resultar de los bienes de la misma.
  • Las Fundaciones constituidas de acuerdo a las leyes de un país extranjero, pueden continuar sus operaciones en Panamá. De igual forma, las fundaciones constituidas de acuerdo a las Leyes panameñas, podrán continuar operaciones de acuerdo a las leyes de países extranjeros.
  • El patrimonio de las Fundaciones de Interés Privado en Panamá, es administrado en favor de un beneficiario que, en atención a nuestro ordenamiento jurídico, puede ser mantenido en la más estricta confidencialidad, toda vez que no es obligatoria la designación de su identidad en el pacto fundacional que debe ser inscrito en el Registro Público de Panamá.
  • Las Fundaciones de Interés Privado en Panamá crean una relación de confidencialidad similar equivalente a las relaciones de cuentas cifradas y fideicomisos.

Legislación Panameña sobre las Fundaciones de Interés Privado, ley 25 de 1995

La ley 25 de 1995 señala en su artículo 3:

«Las fundaciones de interés privado no podrán perseguir fines de lucro. No obstante, podrán llevar a cabo actividades mercantiles en forma no habitual, o ejercer los derechos provenientes de los títulos representativos del capital de sociedades mercantiles que integren el patrimonio de la fundación, siempre que el resultado o producto económico de tales actividades sea dedicado exclusivamente a los fines de la fundación»

Servicios ofrecidos por La Firma sobre Fundaciones de Interés Privado en Panamá.

Kosmas & Kosmas se especializa por llevar a cabo todo el proceso de incorporación de las Fundaciones de Interés Privado en Panamá de una forma rápida y eficaz, incluyendo la emisión de las Regulaciones de las mismas.

Proporcionamos además, miembros del Consejo de Fundación nominativos, en caso de que nuestros clientes lo requieran y efectuamos el pago de la Tasa Única al momento de constituir las Fundaciones de Interés Privado en Panamá, y el Reglamento Fundacional.

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